Nuevos retiros
Gobierno aprueba ley que autoriza el retiro de hasta S/ 21 400 de las AFP
Este es el octavo retiro de las afp¨s en lo que va en estos últimos años

Fuente Fotográfica: Wapa
Lima.- La presidenta Dina Boluarte promulgó este sábado 20 de septiembre la ley que permite un nuevo retiro extraordinario de hasta 4 UIT (21 400 soles) de los fondos acumulados en las AFP, luego de que la norma fuera aprobada por el Pleno del Congreso.
La norma dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuente con 30 días calendario para emitir el reglamento que definirá el procedimiento de retiro de los fondos de pensiones.
La Ley 32445, difundida en las Normas Legales de El Peruano, suprime la obligación de aportes para los trabajadores independientes y restituye la posibilidad de que los afiliados retiren el 95.5 % de sus fondos al cumplir la edad de jubilación.
La ley precisa que los fondos son intangibles y no pueden ser objeto de descuentos ni compensaciones legales o contractuales, salvo en casos de deudas alimentarias, donde se permite retener hasta el 30 % del monto retirado.
La norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con 30 días calendario para definir el reglamento que precisará el procedimiento operativo para los retiros de las AFP.
Una vez que las AFP habiliten sus sistemas, los afiliados tendrán un plazo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, para presentar sus solicitudes de retiro. Se precisa que el retiro de hasta 21 400 soles se efectuará en cuatro desembolsos, cada uno de hasta una UIT, es decir, S/ 5 350.
Si el afiliado decide dejar de retirar sus fondos, podrá comunicarlo una sola vez a su AFP, con al menos diez días calendario de anticipación al próximo desembolso. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con un máximo de 30 días calendario para difundir el reglamento del procedimiento operativo, aunque se calcula que podría hacerlo antes, aproximadamente el 29 de septiembre de 2025.
Por lo cual, primer desembolso (hasta 1 UIT): se efectuará a partir del 5 de noviembre de 2025, es decir, 30 días calendario después de presentada la solicitud; Segundo desembolso (hasta 1 UIT): se realizará desde el 5 de diciembre de 2025, es decir, 30 días calendario después del primer retiro.
Tercer desembolso (hasta 1 UIT): se efectuará desde el 4 de enero de 2026, es decir, 30 días calendario después del segundo retiro; por último, cuarto desembolso (hasta 1 UIT): podrá efectuarse desde el 3 de febrero de 2026, es decir, 30 días calendario después del tercer retiro.
Fuente: RPP
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