Gobierno

Decretan 3 días no laborables compensables para sector público entre 2025 y 2026

Trabajadores del sector privado podrán acogerse a medida previo acuerdo con el empleador.

Lima.- El Poder Ejecutivo decretó, vía una norma legal publicada en el diario El Peruano, los días no laborables compensables que tendrán los trabajadores del sector público a nivel nacional a lo largo de este año y enero del 2026.

El Decreto Supremo 042-2025-PCM lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y de los ministros de Trabajo, Daniel Maurate, y Comercio Exterior y Turismo, Desilú León.

Los días no laborables indicados en la norma son:

-Viernes 2 de mayo de 2025

-Viernes 26 de diciembre de 2025

-Viernes 2 de enero de 2026

El Decreto Supremo recuerda que el establecimiento de días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo.

Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

Días no laborables en el sector privado

De acuerdo con la norma, los centros de trabajo del sector privado podrán beneficiarse de los días no laborables indicados previo acuerdo con el empleador.

Los empleadores deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar pero, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?

El texto legal recuerda que existen actividades en las que las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.

Las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad son las siguientes: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.

Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Fuente: Andina


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