Propuesta de ley

Bono de S/342 para madres solteras: Detalles y posibles beneficios

Un proyecto de ley presentado por el congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, miembro del grupo parlamentario Perú Libre, busca proporcionar este beneficio a las madres solteras. Descubre los detalles de la propuesta en esta información.

Lima.- El legislador Wilson Rusbel Quispe Mamani, representante de Perú Libre, ha propuesto un proyecto de ley con la finalidad de amparar a las madres solteras, brindándoles un subsidio económico de S/342, además de otros privilegios.

La iniciativa define como madres solteras a aquellas mujeres solteras, abandonadas, separadas, viudas o divorciadas que se encargan de la crianza de sus hijos menores de 18 años sin contar con la presencia física ni el respaldo financiero del padre o cualquier otro hombre, según lo establece el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

El propósito de esta propuesta, según el Proyecto de Ley 6345/2023-CR, es "reconocer los derechos de las madres solteras en situación de pobreza o extrema pobreza, independientemente de su estado civil". Para respaldar esta iniciativa, el proyecto de ley hace referencia al Artículo 4 de la Constitución, que subraya la protección especial de la comunidad y el Estado hacia el niño, el adolescente, la madre y el anciano en situación de abandono. Obtén más detalles sobre la propuesta y los beneficios que se ofrecerían en esta información.

El proyecto legislativo presentado por el congresista Wilson Quispe está compuesto por 15 artículos, abordando su propósito, audiencia objetivo y las acciones que se proponen.

  1. Prohibir la discriminación a la madre soltera.
  2. Derecho al apoyo estatal y social
  3. Derecho a un bono mensual, equivalente a 1/3 de la Remuneración Mínima Vital (Actualmente sería equivalente a S/342)
  4. Derecho de preferencia en la contratación laboral, mediante la entrega de incentivos tributarios a los empleadores que tengan como mínimo 5% de promedio mensual de sus trabajadores activos en planilla.
  5. Derecho de preferencia a las guarderías.
  6. Derecho al no despido laboral. Se considera ello hasta 90 días después del nacimiento.
  7. Constitución de hogares protección para las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas que estén embarazadas y/o sean objeto de violencia, así como para sus hijas e hijos menores de 18 años.
  8. Derecho de preferencia a créditos, principalmente con respecto a los créditos hipotecarios o de arrendamiento.
  9. Derecho a la atención médica y medicinas de manera gratuita: Esta es válida hasta el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras y reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, perderán el derecho a esta atención médica gratuita.
  10. Prioridad de madres solteras de zona rural e indígena.
  11. Derecho a que el hijo lleve los dos apellidos de la madre soltera.

Este proyecto de ley aún no ha sido discutido en la comisión pertinente y, en caso de obtener aprobación, deberá seguir el curso habitual, incluyendo un debate en el Pleno. Si logra superar esta segunda fase, requerirá la aprobación del Ejecutivo o, en su defecto, la segunda instancia correspondiente.


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