Solicitud se haría desde el 15 de junio

Retiro de fondos de AFP empezaría en julio próximo

Oficializan retiro extraordinario de fondos de la AFP

LIma.- Con la oficialización de la ley que autoriza un nuevo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados (AFP), los primeros desembolsos de estos recursos se producirían en julio próximo, proyectó el profesor y especialista en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.

Una vez publicada la norma y sobre la base de la experiencia vivida en los retiros anteriores, Carrillo Acosta comentó que los pasos a seguir para acceder a estos recursos serían la publicación del respectivo reglamento por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dentro de 15 días calendario como máximo, pero es posible se publique en una semana (30 de mayo, aproximadamente).

“En el reglamento se especificará a partir de cuándo se podrán iniciar las solicitudes de retiro, para lo cual se otorgaría un plazo razonable para que las AFP implementen el procedimiento y establezcan un cronograma (aproximadamente 15 días calendario). Luego, los afiliados inician la presentación de la solicitud de retiro de fondos, lo cual sería a partir del 15 de junio, posiblemente”, detalló.

Oficializan retiro de AFP en Diario Oficial "El Peruano"

El Congreso de la República oficializó hoy el retiro extraordinario de los Fondos de Pensiones en el contexto de la pandemia del covid-19.

Según la Ley 31748, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

La norma establece que el retiro de estos fondos puede ser de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles y se procederá de la siguiente manera:

1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días calendario antes del desembolso.

Según la iniciativa legislativa, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley.

Ver Ley publicada en el Diario El Peruano


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