Congreso de la República
Aprueban exoneración del IGV a productos alimenticios de la canasta básica
Representación nacional apoyó dictamen que se allana a las observaciones del Poder Ejecutivo.
Lima.- El pleno del Congreso aprobó hoy el dictamen de allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo, por el que se establece la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV), para los productos alimenticios de la canasta básica como el pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y el pan.
El dictamen, que fue aprobado previamente esta mañana en la Comisión de Economía, fue apoyado por un total de 95 congresistas, mientras que 10 se expresaron en contra y tres votaron por la abstención.
La norma aprobada tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
En tal sentido, tal como establecía la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que los productos que son exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan, cuyo periodo se extenderá hasta el 31 de julio de este año.
Asimismo, refiere que los contribuyentes que comercialicen los bienes antes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondientes a las adquisiciones y o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF.
En cuanto a las disposiciones complementarias finales, refiere que lo aprobado entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
Además, mediante decreto supremo, refrendado por el MEF, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Agrega que lo dispuesto es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De igual modo, se encarga al Indecopi el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente ley.
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