Sobre reglamentación

JNE señala imposibilidad de reglamentar ley contra el acoso político por falta de claridad de la norma

Ante ello el JNE les solicita adoptar las acciones y medidas que correspondan.

Lima.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó al Congreso de la República la imposibilidad del organismo electoral para reglamentar la Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley 31155), dada la falta de claridad que posee la misma norma.

Mediante Acuerdo del colegiado electoral, del 2 de febrero pasado, se remitió a la Presidencia del Parlamento a fin de que adopte las acciones y medidas correspondientes al respecto, en cumplimiento de su facultad legislativa por ser este poder del Estado el emisor de dicha norma.

El documento señala que la Ley 31155 que, entre otras cosas, determina que el JNE reglamente y establezca una escala de multas sobre acoso político, presenta inconsistencias a nivel general y en específico en el artículo 394 que incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Dichas inconsistencias, hacen materialmente imposible que el organismo electoral cumpla con este cometido.

De este modo, el Supremo Tribunal Electoral precisa que el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 7 de la citada ley no habilitan al JNE para regular un procedimiento a fin de sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política, como hace la norma con lo concerniente a los gobiernos regionales y locales.

En el caso concreto del referido artículo 394, el Acuerdo indica que el mismo contiene imprecisiones, pues no específica el delito/contravención que se cometería ante una infracción sobre este asunto y tampoco evidencia la naturaleza de la sanción a aplicar, dado que por un lado el texto menciona “pena de multas” y por otro “sanciones” administrativas.

También se consigna en el documento que no se hace referencia a la autoridad encargada de ejecutar la sanción. Al respecto, el colegiado refiere que si se hubiera pretendido que sea el propio JNE, debió establecerse de manera expresa, pues solo por ley o mandato constitucional se le puede atribuir funciones al organismo electoral.

Adicionalmente, señala el Pleno del JNE, se observa inconsistencias entre la redacción del artículo 394 y el resto de la Ley 31155. De este modo, se cita, por ejemplo, que el primero de ellos incluye a varones y mujeres como agentes pasivos del delito, mientras que la norma lo hace únicamente con mujeres.

En tal sentido, el Acuerdo del organismo electoral, remitido a través del Oficio N° 35-2022-P/JNE, puso en conocimiento del Legislativo que por mandato expreso del principio de legalidad que exige la inteligibilidad de la norma es imposible emitir un reglamento al respecto, solicitándole que adopte las acciones y medidas que correspondan.


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