Mediante norma aprobada
JNE publica reglamento para el adecuado desarrollo de audiencias públicas
Se establece que las sesiones pueden ser realizadas inclusive sábados, domingos y feriados, dependiendo de la carga procesal, entre otros.
Lima.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Reglamento de Audiencias Públicas, en el que establece una serie de criterios para el adecuado desarrollo de tales sesiones, las cuales permitirán imprimir mayor orden, celeridad y transparencia a la administración de justicia electoral en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales y para los abogados que actúen en representación de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades sometidas a consulta, promotores, autoridades de elección popular y ciudadanía en general.
Para el efecto, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional la Resolución N.° 0939-2021-JNE, mediante la cual el Pleno del máximo organismo electoral aprobó el citado reglamento para los procesos jurisdiccionales de su competencia, que consta de 23 artículos y dos disposiciones finales.
El texto refiere que las sesiones, según su modalidad, se dividen en virtual, la cual se desarrolla a través de plataformas digitales o medios electrónicos conforme a lineamientos técnicos aprobados por el JNE; y presencial, que se realiza en las instalaciones de la entidad.
Asimismo, señala que las audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular, dependiendo de la carga procesal, pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitarán tales días.
Entre otros aspectos, el reglamento también formula precisiones para la acreditación de abogados y solicitud de informe oral. Indica que el escrito de apersonamiento y designación de dichos profesionales debe estar firmado por las partes procesales y ser presentado ante la mesa de partes, virtual o presencial, del área de Servicios al Ciudadano.
Por otro lado, el uso de la palabra debe ser solicitado dentro de un día calendario de notificada la citación para audiencia pública, si se trata de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. Para otro tipo de expedientes se debe solicitar dentro del tercer día hábil de notificada la citación a audiencia pública.
El reglamento precisa también que el ingreso de los letrados a la sala de audiencias es hasta 30 minutos antes del inicio de la sesión. Vencido dicho plazo, si los abogados acreditados por las partes procesales no registran su asistencia ante el asistente jurisdiccional no se les concede el uso de la palabra.
Entre sus disposiciones finales, se establece que el reglamento será aplicado por los Jurados Electorales Especiales en las audiencias públicas bajo su competencia en todo lo que sea pertinente.
La Resolución N.° 0939-2021-JNE es suscrita por el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del Pleno Martha Elizabeth Maisch Molina, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Vicente Miguel Sánchez Villanueva.
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