Señal bajo vigilancia
SJL: MTC retira antena clandestina ubicada cerca del penal Miguel Castro
Estructura instalada en zona restringida podía facilitar enlaces prohibidos hacia internos del establecimiento


SJL.- Una intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) permitió detectar y retirar una antena ilegal de internet ubicada en un cerro próximo al penal Miguel Castro Castro, en San Juan de Lurigancho. El equipo se encontraba dentro del perímetro restringido de 200 metros establecido para los establecimientos penitenciarios. La instalación operaba sin autorización y estaba sostenida sobre un mástil de bambú de aproximadamente siete metros.
El hallazgo se produjo el 18 de junio de 2026, como parte de las labores de monitoreo realizadas por especialistas del MTC. Sobre la estructura se identificó una antena omnidireccional de 5.8 GHz, cuyas mediciones determinaron transmisiones entre 5600 y 5620 MHz. El sistema permitía brindar acceso a internet y transmisión de datos, además de contar con un switch Ethernet, un convertidor de medios, una extensión eléctrica y fibra óptica conectada a una caja de distribución.
La infraestructura estaba comprendida dentro del área restringida alrededor del penal, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N.° 1229. Durante la inspección también se confirmó que la estación no contaba con título habilitante para ofrecer los servicios detectados. Los especialistas no pudieron determinar quién era el propietario o responsable del equipo. El soporte había sido colocado directamente sobre la cima del cerro, sin encontrarse una vivienda u otra edificación asociada.
Según el informe técnico, la ubicación de la antena podía permitir que su señal alcanzara el interior del recinto penitenciario y facilitara comunicaciones no autorizadas entre internos y personas situadas fuera del establecimiento. La normativa peruana establece restricciones para la instalación de estos dispositivos en las inmediaciones de las cárceles. Asimismo, el artículo 368-F del Código Penal contempla penas de cinco a nueve años para quienes instalen ilegalmente antenas transmisoras de internet, telefonía móvil o servicios satelitales en estas zonas.
El documento también advierte que este tipo de infraestructura podría ser utilizada para actividades delictivas, entre ellas extorsiones o sicariato. Sin embargo, corresponde a la policía determinar quién administraba el servicio, quiénes tenían acceso a este y si existía alguna relación con hechos criminales. Además, desde febrero de 2026, el Código Penal contempla el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones dentro de establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
Esta nueva disposición fue incorporada mediante el Decreto Legislativo N.° 1733, que añadió el artículo 280-A al Código Penal. La norma establece entre seis y ocho años de prisión para quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen estos servicios cuando conozcan su destino ilícito. La sanción puede elevarse hasta diez años si participa un funcionario público, existe abuso de conocimientos técnicos especializados o se acredita una vinculación con una banda u organización criminal.
Fuentes: Perú21

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