No admitido

Justicia rechaza pedido de Vizcarra por caso Lomas de Ilo

La sala pertinente no le acepto el documento presentado por el ex mandatario

Fuente Fotográfica: Comercio

Lima.- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado por el exmandatario Martín Vizcarra, quien solicitaba anular el juicio oral en su contra por el presunto cobro de sobornos vinculados a los proyectos Lomas de Ilo y el hospital de Moquegua.

“El recurso de casación fue declarado infundado y se dispuso remitir la sentencia al juzgado correspondiente para su ejecución inmediata”, señaló el juez superior César San Martín, integrante del tribunal que leyó el fallo.

La defensa del expresidente argumentó en su recurso de casación una presunta vulneración al debido proceso y otros derechos al darse inicio al juicio oral en su contra sin esperar que la fiscalía superior se pronuncie por el pedido del Ministerio Público para acusarlo por el delito de cohecho propio y archivar otros tres delitos.

De acuerdo con la defensa de Martín Vizcarra, esta situación habría ocasionado una doble persecución penal por los mismos hechos. La Sala Penal Permanente señala que, al momento de producirse este hecho, el tribunal encargado del caso de Vizcarra ya había iniciado el juicio oral con la participación de todas las partes, emitido el auto de enjuiciamiento y programado la citación a juicio.

“Se dio cumplimiento a lo establecido en el Código Penal, con la presencia de jueces, fiscales, la defensa legal, la procuraduría y los terceros civiles, todos debidamente citados. Cabe aclarar que la instalación del juicio procede incluso si alguna de las partes no asiste”, precisó.

Indicó que este incidente pudo darse cuenta, discutirse y resolverse dentro del proceso que ya se encontraba instalado. "La medida debe denunciarse en el mismo momento en que se produce o se tiene conocimiento de la misma, no pudiéndose cuestionar con posterioridad".

El artículo 154 del Código Procesal Penal establece que un juicio no puede retroceder a una etapa ya concluida; por tanto, lo que debió presentarse en la fase intermedia no puede plantearse durante el enjuiciamiento. En consecuencia, el recurso de casación no puede prosperar”, sostuvo San Martín.

Luego de este fallo, el juicio oral contra el expresidente Martín Vizcarra continuará bajo la conducción del Cuarto Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional, por el presunto delito de cohecho pasivo propio. El proceso se encuentra en una etapa avanzada y se prevé que la sentencia sea emitida en noviembre.

La Fiscalía acusa a Martín Vizcarra de haber beneficiado a la empresa Obrainsa en la licitación del proyecto Lomas de Ilo, a finales de 2013, a cambio de un presunto soborno de un millón de soles. Asimismo, habría solicitado a la constructora ICCGSA un pago ilícito por la ampliación del Hospital de Moquegua. Ambos hechos se habrían producido durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.

Fuente: Andina


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