¡Ojo conductores!

MTC dicta disposiciones para licencias de conducir

Modifica directiva e incorpora normas sobre características técnicas, que se exigirán a partir del 1° de enero.

Lima.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció disposiciones para la instrucción y evaluación de habilidades en la conducción, de los postulantes a licencias de conducir de la clase B.

Las normas están relacionadas con las características de la infraestructura cerrada a la circulación vial, que son adicionales a las que tienen las escuelas de conductores y centros de evaluación, y que serán exigibles a partir del 1° de enero del 2025.

Mediante la Resolución Directoral N°20-2024-MTC/18, emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establece esta medida, la cual también se efectúa en concordancia con la directiva “Características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”. 

Igual atiende el “Protocolo de Evaluación de habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”.

Esto último, tomando en consideración las condiciones económicas, geográficas y sociales de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, a cargo de los centros de evaluación.

Directrices

De acuerdo con la citada resolución se incorporan a la mencionada directiva disposiciones relativas al área perimetral, a las zonas de maniobras, a las calzadas para la circulación vehicular y a la zonificación de tránsito.

Asimismo, a la superficie de rodadura, a los elementos de seguridad, a la iluminación, a los elementos para la evaluación de los postulantes a una licencia de conducir y a las zonas de maniobras por clase y categorías de licencias de conducir.

Así, se fija -por ejemplo-que, en las infraestructuras cerradas a la circulación de las escuelas de conductores, deberá haber zonas de maniobras por clase y categorías de licencias de conducir que cuenten con estacionamientos en paralelo, diagonal y en paradero con bahía, así como con reductor de velocidad.

A la par, las calzadas para la circulación vehicular deberán contar con dos o tres carriles para el caso de la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, y, dos carriles para el caso de formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B.

Por ende, se modifican el acápite III, el numeral 4.2 del acápite IV y los acápites VIII y IX de la Directiva N°001-2016-MTC/15 y, se derogan los Anexos N° 1, N° 1-A, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 5-A, N° 6, N° 6-A, N° 7, N° 7-A, N° 8, y N° 8-A de dicha directiva, aprobándose una serie de anexos de la misma.

Dependencias

Las dependencias regionales con competencia en transporte de los gobiernos regionales y las dependencias provinciales con competencia en transporte de las municipalidades provinciales, serán las únicas responsables de los centros de evaluación.

En ese contexto, les corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tratándose de centros de evaluación operados mediante personas jurídicas de derecho privado.

Para la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, las zonas de maniobras de la infraestructura cerrada de circulación vial deberá tener carriles para marcha recta y con curva.

Señales

La infraestructura cerrada a la circulación vial deberá contar con señalización de tránsito conforme a la clasificación fijada en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito.

Fuente: Andina


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