Ampliación

Trabajo remoto durante todo el 2022

Se extiende por motivos más importantes que el económico.

Lima.- El mando peruano dispuso ampliar la validez del teletrabajo para el sector público y privado admitido en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID -19 hasta el 31 de diciembre del 2022. El Poder ejecutivo decidió alargar esta medida en consideración a que la región en la actualidad se sitúa en el inicio de una tercera ola por el Coronavirus, a causa de la manifestación de recientes y perniciosas variantes.

“Me preocupa enormemente que Ómicron al ser más transmisible y circular al mismo tiempo que Delta este provocando un tsunami de casos, esto está poniendo y seguirá poniendo una inmensa presión sobre los agotados trabajadores sanitarios y los sistemas de salud están al borde del colapso” mencionó Tedros Adhamon, director general de la OMS.

Esta nueva modalidad debe ser superpuesta de forma soslayable en los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo por el Estado, mientras se extienda la emergencia sanitaria por el Coronavirus, del mismo modo se extendió las medidas instauradas para la contraprestación de horas en las circunstancias de diferentes empleados sobre las retribuciones establecidas a los trabajadores de las entidades públicas, en vista al trabajo que laburan no es atribuido a la ejecución del trabajo remoto.

El aprovechamiento de estas medidas en el marco actual, consiste en que se permanecerá asegurando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de la salud en el sector publico y privado, ya que estas medidas iniciaron en el contexto de pandemia y en la actualidad siguen manteniéndose necesarias, dado que aún nos mantenemos en el contexto de prevención sanitaria.

El Decreto de Urgencia establece en una de sus disposiciones complementarias que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

Fuente: Nelly Ruiz


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