Alivio estatal navideño
Jerí autoriza 300 soles extra para empleados del Estado
Decreto supremo fija pago único en diciembre a funcionarios, docentes, policías, militares y pensionistas.

Fuente Fotográfica: Internet
Perú.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el aguinaldo por Navidad de 300 soles para quienes laboran en el sector público, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de diciembre de 2025, según el Decreto Supremo N.° 283-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, el beneficio alcanza a un bloque amplio de personal estatal. Lo recibirán los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, los maestros de la Ley N.° 29944 y el personal comprendido en la Ley N.° 30512. También los docentes universitarios regulados por la Ley N.° 30220 y el personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153.
La lista incluye, además, a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.° 19846 y N.° 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091.
Un punto clave es la situación de quienes están contratados bajo el régimen CAS. El decreto precisa que los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N.° 1057 también percibirán aguinaldo, hasta el tope que fija el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.° 32185 (Ley de Presupuesto del Sector Público 2025), es decir, hasta 300 soles. En el caso de los gobiernos locales, el pago se financiará con sus ingresos corrientes, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestal necesaria.
Para acceder al beneficio no basta con estar en planilla. La norma exige dos requisitos simultáneos:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre de 2025, o encontrarse en descanso vacacional, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios regulados por la Ley N.° 26790 (Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Contar con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. Si el trabajador tiene menos tiempo, el aguinaldo se pagará de manera proporcional a los meses y días laborados.
Otro detalle importante: solo se puede cobrar el aguinaldo en una entidad pública. Si una persona tiene más de un vínculo laboral con el Estado, deberá recibir el monto en la entidad donde percibe mayores ingresos, evitando así duplicidades. Además, el decreto recalca que este pago no es base de cálculo para futuros reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones, y que es incompatible con cualquier otro beneficio similar que otorgue una entidad durante el mismo año fiscal.
FUENTE: Andina
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