Nueva regulación parlamentaria
El reglamento del Senado de la República establece que este no podrá ser disuelto
Resolución Legislativa n.º 006-2025-2026 - CR publica norma sobre indisolubilidad del Senado.

Foto:GEC
Lima. -El Congreso de la República de Perú aprobó la Resolución Legislativa 006‑2025‑2026‑CR que establece el reglamento del Senado de la República —un órgano recién reconfigurado— y en su artículo 3 consigna que el Senado “no podrá ser disuelto”, en concordancia con el artículo 134 de la Constitución Política de la República del Perú.
Según el mencionado reglamento, el Senado queda definido como un órgano “representativo de la nación” y una de las cámaras que integran el Congreso. Se fija que estará conformado por un número mínimo de 60 senadores elegidos por cinco años, y que su número puede ampliarse mediante ley orgánica.
En cumplimiento con lo dispuesto, el artículo 3 detalla que: “El Senado actual, conforme al artículo 134 de la Constitución, no puede ser disuelto. Durante el interregno parlamentario producido como consecuencia de la disolución constitucional de la Cámara de Diputados, el Senado no entra en receso y ejerce plenamente sus atribuciones constitucionales sin menoscabo de sus recursos administrativos, de personal y presupuestales”.
Este cambio reglamentario tiene implicancias importantes:
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Refuerza la autonomía e institucionalidad de la cámara alta frente a eventuales mecanismos de disolución ejercidos por el Ejecutivo.
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Resalta que, en caso de disolución de la Cámara de Diputados —la otra cámara del Congreso, el Senado mantendrá sus funciones, lo que reorganiza el equilibrio constitucional entre ambas cámaras.
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Marca un avance en la implementación de la bicameralidad, dado que el Perú está en proceso de reintroducirla tras reformas recientes.
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Puede generar tensiones políticas, pues limita un poder que históricamente ha sido ejercido —o considerado— en contextos de crisis: la disolución del Congreso por parte del presidente. Según la Constitución, ésta última procedía ante la negación de confianza a dos Consejos de Ministros.
Para el público y los analistas, el hecho de que el reglamento consagre la indisolubilidad del Senado plantea interrogantes sobre el alcance real del artículo 134 de la Constitución y su relación con la nueva configuración legislativa. También abre la discusión sobre cómo funcionará la disolución de la Cámara de Diputados y el rol del Senado durante ese interregno.
En conclusión, el reglamento aprobado por el Congreso refuerza el carácter permanente del Senado como cámara legislativa esencial, estableciendo que no podrá disolverse y asegurando que seguirá operando incluso si la Cámara de Diputados es disuelta. Este es un hito clave para la reorganización del Parlamento peruano y la implementación de la bicameralidad.
Fuente:Gestión
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