Cronograma AFP

Cronograma oficial del retiro AFP define fechas según último dígito de DNI

Solicitudes comienzan 21 de octubre y pagos se harán en noviembre; plazos escalonados según DNI.

Foto: GEC

Lima. -El medio Gestión publicó el cronograma oficial con las fechas para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP) inicien su solicitud del octavo retiro de hasta 4 UIT, de acuerdo con el último dígito o letra del DNI

De acuerdo con dicho cronograma, el registro de solicitudes por parte de los afiliados arranca el 21 de octubre de 2025. Para evitar aglomeraciones, las AFP distribuirán los turnos según terminación del DNI, mientras que quienes no logren tramitar dentro de esa fase podrán hacerlo entre el 4 de diciembre y el 18 de enero

Las fechas específicas asignadas según terminación del DNI son las siguientes:

  • DNIs con terminación en letra podrán registrar el 21 de octubre o más adelante, el 19 de noviembre. 

  • Aquellos con DNI que termina en 0 tendrán los días 22, 23 de octubre o el 20 de noviembre para presentar solicitud. 

  • Para finalización 1: 24, 27 de octubre o 21 de noviembre. 

  • Terminación 2: 28, 29 octubre o 24 noviembre. 

  • Terminación 3: 30, 31 octubre o 25 noviembre. 

  • Terminación 4: 3, 4 noviembre o 26 noviembre. 

  • Terminación 5: 5, 6 noviembre o 27 noviembre. 

  • Terminación 6: 7, 10 noviembre o 28 noviembre. 

  • Terminación 7: 11, 12 noviembre o 1 diciembre. 

  • Terminación 8: 13, 14 noviembre o 2 diciembre.

  • Terminación 9: 17, 18 noviembre o 3 diciembre. 

En cuanto a los pagos, el primer desembolso —de hasta 1 UIT— debe realizarse en un máximo de 30 días calendario contados desde la fecha en que el afiliado presentó la solicitud ante la AFP. Luego, se seguirán hasta cuatro desembolsos mensuales de 1 UIT cada uno (o el remanente) con el mismo lapso máximo de 30 días entre cada pago.

Estas disposiciones están detalladas en la Resolución SBS N.º 03444-2025, publicada recientemente y que formaliza el procedimiento operativo para el retiro tant esperado. Según la norma, el afiliado podrá hacer solicitud de retiro de forma virtual o presencial dentro del plazo máximo de 90 días calendario desde la vigencia del reglamento. 

Además, el cronograma señala que los afiliados con saldos en sus cuentas de AFP que aún no alcancen 1 UIT pueden participar del retiro, siguiendo las mismas fechas asignadas según su DNI.

El cronograma permite a los afiliados conocer con anticipación las fechas en las que podrán iniciar el trámite y cuándo pueden esperar que sus fondos sean entregados. Esto contribuye a ordenar el proceso y reducir colas o saturaciones en las AFP.

Finalmente, el reglamento exige que las AFP habiliten canales eficientes, tanto virtuales como presenciales, y mecanismos especiales para quienes residen en el extranjero o tienen dificultades de movilidad. 

Fuente: Gestión

 

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