Convenio

ARDOC (Perú) Y AEIC (China) firmaron convenio académico internacional

El objetivo principal de este convenio es que los socios de ARDOC LL puedan participar en diversos eventos académicos como seminarios, talleres, conferencias, etc.

Trujillo / La Libertad.- La Asociación Regional de Doctores La Libertad (ARDOC LL) de Perú y la Academic Exchange Information Center (AEIC) de China, luego de reuniones previos se logró concretizar y se firmó un convenio de intercambio académico internacional sostuvo el presidente de ARDOC, Dr. Jorge Apolitano Rodríguez.

Señalo, que el representante de la Asociación de Doctores en China, Jorge Luis Cuyubamba Domínguez, luego de coordinar con la Dra. Lin Zheng, directora de Relaciones Internacionales de AEIC se viabilizo este importante convenio académico internacional.

El Dr. Jorge Apolitano, dijo que el objetivo principal de este convenio es que los socios de ARDOC LL puedan participar en diversos eventos académicos como seminarios, talleres, conferencias, etc., de las mejores universidades y Think Tanks (laboratorio de ideas) de China, uno de los países más poderosos del mundo.  

La Academic Exchange Information Center (AEIC) tiene su sede corporativa en Guangshou, megaciudad de la provincia de Cantón del país de China.

La firma de este importante convenio se cumplió el 01 de diciembre del 2021. Publicamos parte del acuerdo académico internacional.

ACUERDO ACADÉMICO INTERNACIONAL

Convenio general de cooperación académica suscrito por la Asociación Regional de Doctores, Región La Libertad (Perú), en adelante "ARDOC", representada por su presidente, Dr. Jorge Apolitano Rodríguez, y por otra parte, el Centro de Información de Intercambio Académico (China), en lo sucesivo "AEIC", representada por su subdirector general Guoheng Zou; de acuerdo con los siguientes objetivos y cláusulas de la siguiente manera:

OBJETIVOS:

1) ARDOC permitirá a AEIC (sus miembros) participar de forma gratuita en cursos, seminarios, simposios y / o eventos similares organizados por ARDOC, el número de asistentes limitado será coordinado con anticipación, con un mínimo aproximado de 20 participantes.

2) Como en el punto 1, AEIC permitirá a ARDOC (sus miembros) participar gratuitamente en cursos, seminarios, simposios y / o eventos similares organizados por AEIC; el número de asistentes limitados. Se coordinará con anticipación, con un mínimo aproximado de 20 participantes.

3) Coordinar y organizar juntos en algunas ocasiones: cursos, seminarios, conferencias, simposios y otros similares relacionados con diversas materias desde la ciencia y la tecnología hasta las artes y letras.

4) Formar recursos humanos profesionales, científicos y técnicos con capacidad y visión global, para iniciar el desarrollo local, nacional e internacional, con especial énfasis en el desarrollo de las relaciones entre Perú y China.

5) Establecer la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de difundir en la comunidad, arte y cultura.

Contribuir al desarrollo de tecnología para incrementar la producción y la productividad. Implementar políticas y estrategias para la generación y aplicación de conocimiento y para diseñar y operar programas para la preservación y difusión de la cultura y extensión de todos tipos de centros. Y difusión de la cultura y la extensión de todo tipo de centros educativos, especialmente.

Establecer esquemas de organización administrativa y operativa para el cumplimiento de sus propósitos. Establecer relaciones de colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras (especialmente de Perú y China) para el desarrollo académico, científico, tecnológico, cultural y deportivo.

6) En agradecimiento a BIOLATIN (Cámara de Comercio para el Desarrollo de la Biotecnología y Ciencia entre China y América Latina; presidido por su director, Jorge Luis Cuyubamba Domínguez) por su gestión y apoyo, y apoyar la colaboración entre ARDOC y AEIC; se beneficiará de los mismos puntos descritos.

Que de acuerdo con las referidas declaraciones reconocen su personalidad y la capacidad jurídicas que ostentan. Asimismo, conocen el alcance y contenido de este acuerdo de colaboración y acepta someterse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERO. - El propósito de este Acuerdo General es establecer las bases y criterios para colaboración para fortalecer los vínculos académicos, científicos y culturales entre "ARDOC" y "AEIC", en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, en base a la ejecución de proyectos institucionales.

SEGUNDO. - Para cumplir con el objeto del acuerdo, las partes acuerdan desarrollar actividades de la siguiente manera. Los mencionados a continuación, a modo de ejemplo:

  1. a) Celebrar convenios académicos específicos, tanto de bachillerato, universitario como de posgrado nivel y posgrado.
  2. b) Facilitar la comunicación de los estudiantes y la validación de estudios.
  3. c) Promover el intercambio de personal académico.
  4. d) Desarrollar proyectos de investigación en áreas de interés para ambas instituciones.
  5. e) Promover la creación y trabajo en redes de colaboración de instituciones académicas con líneas similares de aplicación de los conocimientos generales.
  6. f) Promover la cooperación científica y tecnológica entre institutos y centros de investigación aplicada, así como el intercambio de información y experiencia en el registro de patentes, marcas registradas y transferencia de tecnología.
  7. g) Fomentar la cultura de los vínculos empresa-universidad-gobierno, pasantías productivas, desarrollo empresarial e incubación de empresas.
  8. h) Coeditar, publicar y difundir obras, fondos bibliográficos, artísticos y obras y productos culturales, organizar conciertos, exposiciones y espectáculos de artistas y académicos y eruditos.
  9. i) Desarrollar proyectos de innovación educativa y para la consolidación y aseguramiento de calidad, así como programas para promover la internacionalización académica.
  10. j) Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposios, diplomados, capacitaciones y programas de actualización, entre otros, que sean de interés y que reporten un desempeño académico, científico y beneficio cultural;
  11. k) Intercambiar publicaciones y otros materiales educativos de interés común;
  12. l) Desarrollar programas de servicio social y pasantías profesionales;
  13. m) Promover estudios de posgrado de estudiantes graduados de ambas instituciones, con el fin de formar recursos humanos competitivos y mutuamente beneficiosos.
  14. n) Facilitar preferentemente el uso de instalaciones físicas para eventos académicos y culturales.
  15. o) Las demás que acuerde el convenio.

TERCERA. - Las partes acuerdan que los programas coordinados, en la medida de lo posible, se proporcionarán en español y chino mandarín, de tal manera que se coordinen traductores especializados simultáneamente.

CUATRO. - Las partes acuerdan que los programas de trabajo derivados de este convenio serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, una vez firmados por las partes, que se considerarán anexos a este instrumento.

QUINTO. - Los acuerdos específicos describirán en detalle y según corresponda las actividades que se realizado, responsabilidad de cada parte, el presupuesto de cada actividad, definición de financiación fuentes, personal involucrado, instalaciones y equipos que se utilizarán. Definir la fuente de financiamiento, el personal involucrado, las instalaciones y equipos a utilizar, el cronograma de trabajo, y todo necesario para determinar el propósito y alcance de cada uno de dichos acuerdos. Los propósitos y alcance de cada uno de dichos convenios, que serán los instrumentos operativos de este.

DECIMOQUINTO. - Las partes declaran que la firma de este acuerdo y los compromisos contratados en el mismo, son producto de su buena fe, por lo que llevarán a cabo todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

En caso de discrepancia en su interpretación, se resolverá de mutuo acuerdo. Habiendo leído el presente instrumento e informado a las partes del contenido y alcance de la cada una de sus cláusulas, e indicando que no existe fraude, mala fe o cualquier otro motivo que pudiera viciar su consentimiento, lo firman al margen y al pie por cuadriplicado en la ciudad de Trujillo, Perú (sede de ARDOC) y Guangzhou, China (sede de AEIC); el día 1 día del mes de diciembre, 2021.

Dr. JORGE APOLITANO RODRÍGUEZ, presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE DOCTORES DE LA LIBERTAD (PERÚ) “ARDOC”.

GUOHENG ZOU Vicegerente General de INFORMACIÓN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO CENTRO (AEIC).


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