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Lima: Gobierno anuncia jornadas especiales por llegada del papa León XIV

La norma distingue horarios regionales y obligaciones de recuperación para empleados estatales y particulares.

Lima: Gobierno anuncia jornadas especiales por llegada del papa León XIV

Lima.- El calendario de noviembre de 2026 contempla un feriado nacional y varias jornadas no laborables compensables establecidas por el Gobierno con motivo de la visita del papa León XIV al Perú. Las disposiciones fueron oficializadas mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR y comprenden fechas entre el 11 y el 16 de noviembre, con horarios que varían según la región. Su aplicación busca facilitar la participación ciudadana en las actividades previstas durante la estadía del pontífice.

La única fecha de descanso que corresponde a todo el país es el domingo 1 de noviembre, por el Día de Todos los Santos. En Lima y el Callao, se establecieron jornadas no laborables desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche para el miércoles 11 y jueves 12 de noviembre. Además, en estas dos jurisdicciones se dispuso el lunes 16 de noviembre como jornada completa no laborable. Estas fechas adicionales tienen carácter compensable.

En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, las jornadas no laborables abarcarán el viernes 13 y sábado 14 de noviembre, durante todo el día. En cambio, para Cusco y Ucayali, la disposición comprende el domingo 15 de noviembre y está dirigida al sector privado. Estas medidas tienen alcances diferenciados según el territorio y el ámbito laboral, por lo que los trabajadores deben identificar cuáles corresponden a su región y actividad.

El decreto establece que los días no laborables compensables no equivalen a feriados nacionales, pues el tiempo dejado de trabajar debe recuperarse de acuerdo con las condiciones aplicables. En el sector público, las horas pendientes deberán compensarse dentro de los 10 días inmediatamente posteriores o en la fecha que determine el titular de cada entidad, tomando en cuenta las necesidades del servicio. Por ello, cada institución podrá establecer cómo organizar la recuperación de las jornadas.

En las empresas privadas, empleadores y trabajadores podrán acordar la forma en que se recuperarán las horas no laboradas. Si no existe consenso, corresponderá al empleador determinar las condiciones para cumplir con esa obligación, conforme a las disposiciones aplicables. Así, el descanso extraordinario no implica necesariamente una jornada libre sin recuperación, ya que su aplicación depende de las reglas establecidas y de los acuerdos o decisiones correspondientes en cada centro de trabajo.

Por otro lado, el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre no están considerados feriados nacionales. Asimismo, como el Día de Todos los Santos cae domingo, esa fecha no genera automáticamente un fin de semana largo al inicio del mes. Con las jornadas extraordinarias distribuidas entre distintas regiones, resulta importante revisar el calendario oficial y las condiciones de compensación antes de planificar descansos o actividades relacionadas con la visita del papa León XIV.

Fuente: La República