Por aniversario
Arequipa: Este 15 de agosto es Día no laborable
Se conmemora el 484° aniversario de fundación de la Ciudad Blanca.
Arequipa.- Este jueves 15 de agosto será “Día cívico no laborable” para la provincia de Arequipa, al conmemorarse los 484° aniversario de fundación española de la Ciudad Blanca.
Al respecto, la gerenta regional de Trabajo, Catherine Rodríguez Torreblanca, explicó que la declaratoria se aplica en el marco del artículo 8° de la Ley N° 24875, disposición que afecta tanto al sector público como privado por tratarse de un “feriado no nacional” y de conformidad con el artículo 7° del Decreto Legislativo 713 y su reglamento, “considerando que en la provincia de Arequipa por usos y costumbres se celebra el aniversario de fundación los 15 de agosto de cada año”.
En ese contexto, la funcionaria detalló que para los trabajadores de los diferentes sectores corresponde “hacer uso del descanso remunerado el mismo día”, no debiendo compensar con horas adicionales – para el caso del ámbito estatal–, la labor no realizada el día en mención .
En el ámbito privado, en caso el servidor labore el 15 de agosto, se podrá gestionar un día de descanso adicional en coordinación con el empleador.
Agrega que, de acuerdo a normativa, este “feriado cívico” no puede .ser “trasladado”, es decir, si cae sábado o domingo, su aplicación se da el mismo día, sin considerar su traslado para otra fecha.
Feriados y días no laborables
Rodríguez Torreblanca remarcó que es importante para el trabajador saber distinguir entre feriado y día no laborable. El primero constituye “una jornada de descanso retribuida”, la .que debe ser remunerada mediante suma económica equivalente a tres veces el salario diario, para el caso del privado, mientras que para el sector público corresponde descanso no compensable, es decir, sin la obligación de “recuperar las horas no trabajadas”.
Los días no laborables, por el contrario, son fechas establecidas por el Gobierno que deberán ser compensadas, especialmente por los trabajadores del ámbito estatal. Para el sector privado, el descanso se llevará adelante siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre el empleador y servidor.
Fuente: Andina
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