Normas
INACAL aprueba norma técnica peruana para el etiquetado de ácidos grasos trans en los alimentos envasados
Con la finalidad de contribuir al cumplimiento del artículo 36 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima.- Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la nueva edición de la Norma Técnica Peruana que establece la forma adecuada de consignar información sobre el contenido de ácidos grasos trans (AGT) en el etiquetado de los alimentos envasados, con la finalidad de contribuir al cumplimiento del artículo 36 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor referido al etiquetado y denominación de los alimentos en el Perú.
“Desde el INACAL, buscamos brindar orientación a los proveedores y fabricantes de alimentos envasados para que a través de la estandarización de advertencias publicitarias, se pueda identificar las grasas trans desde la etiqueta; esto permitirá que ciudadanos y consumidores identifiquen de manera clara y visible, si determinados productos cumplen con la norma vigente emitida por la autoridad competente, que es la que establece los límites y porcentajes de grasas trans permitidos; así mismo el etiquetado les permitirá tomar decisiones adecuadas para la protección de su salud”; subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
Etiquetado de alimentos envasados con ácidos grasos trans
Según la norma técnica “NTP 209.655:2023. ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans”, para colocar de forma correcta información en el etiquetado de los alimentos industrializados envasados que contengan ácidos grasos trans, deben seguir las siguientes recomendaciones:
- El contenido de ácidos grasos trans debe expresarse como “grasas trans”, “grasa trans”, “ácidos grasos trans” o AGT.
- Si el producto cuenta con información nutricional, la declaración de la cantidad debe ir consignada después del contenido de ácidos grasos saturados, en un renglón separado.
- Sobre la cantidad de ácidos grasos trans que contienen los alimentos deberá expresarse en gramos por 100 g, 100 mL o por envase, si este contiene solo una porción. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta o por porción si se declara el número de porciones que contenga el envase.
- Para efectos de la declaración de nutrientes (información nutricional) se debe consignar el valor total de AGT (origen natural e industrial).
- En caso de no contar con información nutricional en la etiqueta, el contenido de ácidos grasos trans deberá consignarse al final de la lista de ingredientes.
- Para efecto de advertencia publicitaria (octógonos), se debe considerar que, si el valor de AGT declarado en la etiqueta es 0, por redondeo se entiende que no contiene ácidos grasos trans.
Este documento ha sido elaborado por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos envasados. Rotulado y se encuentra disponible para lectura en línea gratuita en la “Sala de Lectura Virtual” en el portal web del Inacal: www.inacal.gob.pe.
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