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NACIONAL

¿Qué dice la norma sobre la alimentación en los colegios?

La eliminación del metro de distancia en los colegios, así como la apertura de quioscos, cafeterías y comedores escolares

¿Qué dice la norma sobre la alimentación en los colegios?

Lima.- Desde el pasado 1 de mayo empezaron a regir nuevas medidas dictadas por el Gobierno para para el restablecimiento de la convivencia social, pero sin bajar la guardia frente al riesgo de contagio del covid-19.

Entre dichas medidas se encuentra la eliminación del metro de distancia en los colegios, así como la apertura de quioscos, cafeterías y comedores escolares.

Frente a este nuevo escenario, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el reglamento para la prestación del servicio educativo en los colegios urbanos y rurales.

Conoce a continuación, cuáles son las condiciones para poder brindar el servicio alimentario y consumir los alimentos en las instituciones educativas:

-Los estudiantes consumirán los alimentos de su refrigerio o lonchera, o los que adquieran en la cafetería o comedor escolar.

-Durante el consumo de sus alimentos, los escolares deben mantener la higiene respiratoria.

-No compartir alimentos, ni utensilios.

-Lavarse o desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.

-Retirarse las mascarillas y guardarla durante el consumo de alimentos.

-Al culminar colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.

Quioscos, cafeterías y comedores escolares

-La norma técnica del Minedu indica que los quioscos, cafeterías y comedores en los colegios debe expender alimentos saludables, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo.

-Estos alimentos deben aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

-Estos espacios de expendio de alimentos podrán prestar servicio siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) para la preparación, conservación de alimentos y su consumo.

Qali Warma

-La norma señala que el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio alimentario que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma dentro del servicio educativo.

-En el contexto del covid-19 el CAE organiza con las familias y los comités de aula la preparación, servido y distribución de los alimentos para ser consumidos por los estudiantes en la institución educativa.

-Cada colegio debe garantizar las condiciones para la operatividad del Programa Qali Warma, siendo necesario contar con información sobre:

a) Estado en que se encuentra el espacio de almacén, la cocina, utensilios,

menaje y espacios de consumo de los alimentos.

b) CAE conformado y la organización para la preparación de los alimentos.

c) Equipos de protección personal para el CAE para la preparación de alimentos con que se cuenta.

d) Puntos de lavado o desinfección de manos para que, en base a ella, se puedan tomar las medidas correspondientes para que la preparación se realice en la misma institución educativa.

-El director de la Institución Educativa, en el marco de su autonomía y aplicando las consideraciones señaladas en el presente acápite, decidirá si se aperturan los quioscos, cafeterías y comedores escolares, bajo responsabilidad administrativa.

-Asimismo, respecto al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el director del colegio determinará si se preparan los alimentos o si se hace la entrega de los alimentos sin preparar.

Fuente: Andina