Sunarp
Más de 125 mil peruanos realizaron trámites de sucesión intestada durante el presente año
La mayoría de estas gestiones, necesarias para recibir legalmente cualquier herencia, ante la falta de un testamento, se realizaron en Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque y Piura.
Lima. Entre los múltiples cambios que ocasionó la emergencia sanitaria por COVID-19, sin duda la pérdida repentina de un familiar o ser querido continúa siendo uno de los más difíciles de afrontar. Lamentablemente, muchos de quienes fallecieron en lo que va de la pandemia no dejaron instrucciones sobre qué hacer con sus bienes, situación que se evidencia en los 125 361 trámites de sucesiones intestadas que fueron gestionadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre enero y agosto del presente año.
De acuerdo con la información estadística institucional, Lima contó con la mayor cantidad de sucesiones intestadas, al registrar 47 939 trámites. Le sigue Arequipa, con 9960; La Libertad, con 9002; Lambayeque, con 6797; y Piura, con 6587.
La sucesión intestada es el trámite que deben realizar los deudos ante un notario público o juez de paz letrado en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del fallecido, a fin de recibir legalmente cualquier herencia. Este proceso se lleva a cabo siempre que el propietario o titular legalmente reconocido de los bienes muere sin dejar un testamento, o este fue declarado nulo o ha caducado. La ley peruana determina que los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes directos, así como los padres, abuelos y otros ascendientes vivos, puedan ser considerados herederos forzosos según el caso. Esta misma condición recae sobre la pareja, ya sea el esposo (a) o el (la) conviviente de una unión de hecho.
Otros familiares consanguíneos como los hermanos, tíos y sobrinos pueden ser considerados herederos legales con derecho a la herencia, solo en caso no existan herederos forzosos.
Trámite exclusivo en línea
Para atender eficientemente esta demanda, la Sunarp dispuso desde el pasado 18 de enero que las solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada sean expedidas por las notarías por documento electrónico con firma digital, y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), disponible en todo el país.
De esta manera, la presentación de los partes notariales, copias certificadas u oficios de las sucesiones intestadas se simplifica, suprimiéndose la manipulación y el uso del papel, además de eliminar la posibilidad de fraudes documentarios. También se evita la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro.
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